Bono social: qué es y requisitos

El bono social de luz es la ayuda brindada por el Gobierno para ayudar a los consumidores vulnerables a reducir el costo de sus facturas.

Existen unos requisitos mínimos necesarios para poder solicitarlo y distintos porcentajes de descuento que se pueden aplicar según tu situación.

¿Quién puede pedir el bono social de luz?

El bono social de electricidad está dirigido a familias que atraviesan dificultades económicas. Es una iniciativa del gobierno que apoya a los hogares más necesitados, brindándoles una ayuda para reducir el costo de sus facturas de electricidad.

Aquí de mostramos cuales son los distintos porcentajes de descuento.

  • Consumidores vulnerables: reducción en la factura del 25%
  • Consumidores vulnerables severos: reducción en la factura del 40%
  • Personas en riesgo de exclusión social: totalmente exento de pagar la factura.

Requisitos para solicitar el bono social de luz

El apoyo económico que se recibe con el bono social eléctrico varía según el núcleo familiar y los ingresos anuales, establecidos por el IPREM.

Dependiendo de estos factores, una familia podría categorizarse como vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social como pudiste comprobar más arriba.

El núcleo puede estar conformado por una sola persona, parejas sin descendencia o personas que cuidan de adultos mayores. Asimismo, existen casos específicos que permiten ampliar el umbral de ingresos para poder acceder a este beneficio.

Requisitos para consumidores vulnerables

  • Personas o parejas sin hijos: Ingresos ≤ 1,5 IPREM (12.600 €/año), y en situaciones especiales, ≤ 2,5 IPREM (21.000 €/año).
  • Familias con un menor en casa: Ingresos ≤ 2 IPREM (16.800 €/año), y en situaciones especiales, ≤ 3 IPREM (25.200 €/año).
  • Familias con dos menores: Ingresos ≤ 2,5 IPREM (21.000 €/año), y en situaciones especiales, ≤ 3,5 IPREM (29.400 €/año).
  • Familias numerosas: Sin importar la renta, tanto en situaciones generales como especiales.
  • Pensionistas con prestaciones mínimas: Sin importar la renta, tanto en situaciones generales como especiales.

Requisitos para consumidores vulnerables severos

  • Personas o parejas sin hijos: Ingresos ≤ 0,75 IPREM (6.300 €/año), y en situaciones especiales, ≤ 1,25 IPREM (10.500 €/año).
  • Familias con un menor en casa: Ingresos ≤ 1 IPREM (8.400 €/año), y en situaciones especiales, ≤ 1,5 IPREM (12.600 €/año).
  • Familias con dos menores: Ingresos ≤ 1,25 IPREM (10.500 €/año), y en situaciones especiales, ≤ 1,75 IPREM (14.700 €/año).
  • Familias numerosas: No se aplica en situación general, y en situaciones especiales, ≤ 2 IPREM (16.800 €/año).
  • Pensionistas con prestaciones mínimas: Ingresos de 8.400 €/año, tanto en situación general como en situación especial.

Requisitos para consumidores en riesgo de exclusión social

Los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social son aquellos que, además de cumplir con los requisitos para ser considerados vulnerables, reciben apoyo de los servicios sociales, los cuales cubren al menos el 50% de su factura eléctrica.

Condiciones especiales del bono social eléctrico:

  • Forman parte de este grupo especial personas que hayan sido víctimas de violencia de género, terrorismo, o que cuenten con familiares con discapacidad del 33% o más, o con una dependencia de grado II o III.
  • Las personas en riesgo de exclusión social y en situaciones especiales no podrán sufrir cortes en el suministro eléctrico.
  • Los pensionistas con pensión mínima también pueden acceder a otras ayudas anuales de hasta 500€.

¿Cómo solicitar el bono social de luz?

Para tramitar el bono social de electricidad, es necesario ponerse en contacto con alguna de las comercializadoras de referencia que operan en el mercado regulado con la tarifa PVPC. Los pasos a seguir son:

  • Completar el formulario de solicitud del bono social proporcionado por la comercializadora.
  • Incluir toda la documentación necesaria según la clasificación del consumidor vulnerable.
  • Enviar la solicitud a través de los medios indicados por la empresa (puede ser por correo electrónico, correo postal o en persona).
  • Aguardar la respuesta de la comercializadora, que debe llegar en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud.